viernes, 21 de octubre de 2016

M9S3 Caso juzgado



Caso juzgado 



Roxana Martínez Mirafuentes

Módulo 9

Generación 6

Actividad 1



Artículo y/o garantía
¿Por qué se trasgredió dicho artículo?


Artículo 1o.
 Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Párrafo reformado DOF 04-12-2006, 10-06-2011.  Artículo reformado DOF 14-08-2001.

Las autoridades escolares violentaron este artículo puesto que están excluyendo a los alumnos de la sociedad tan solo por ser portadores del VIH y sobre todo los discriminan por estar enfermos, causándoles baja autoestima.


Artículo 3º.

Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado–Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–
, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.

La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

Párrafo reformado. DOF 12-11-2002, 09-02-2012.

Al expulsarlos se están violando sus derechos a la educación.
Al sacarlos de las instituciones y hacer pública su estado de salud de los menores, están creando una discriminación, la integridad familiar y el derecho de igualdad de todos.
Artículo 4º.

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Párrafo adicionado DOF 18-03-1980. Reformado. DOF 07-04-2000, 12-10-2011


Las autoridades violan este artículo constitucional, al hacer caso omiso de las acusaciones en contra de escuela particulares o privadas que han sido objeto de señalamiento por padres o alumnos discriminados además, al negar la educación a los menores e exhibirlos, ante la comunidad escolar y la sociedad, no cumplen con el principio del interés superior de la niñez y no garantizan su derecho a la educación, ni su desarrollo integral.



Plantea un argumento para defender el caso


Derivado del caso presentado, para defender el caso, puedo comentar o siguiente:
Si el estado mexicano debe sancionar todo acto que implique la violación de los derechos humanos en México (sea ciudadano o no) por que no tomo cartas en el asunto, donde se exponen quejas para con las escuelas que han rechazados a niños que habiendo siendo estudiantes en sus aulas fueron lanzados a las calle por el simple hecho de haber contraído una enfermedad, en este caso VIH, sin saber las condiciones que originaron tal enfermedad. Aquí claramente vemos como con alevosía, los dirigentes de la escuela atentan contra los derechos que establecen los artículos 1, 2, 3. Pues todo individuo tiene derecho a la educación, pues es la educación quien fomentará el desarrollo de las facultades necesarias para conducirse con respeto hacia los demás individuos, además de coartar los derechos a la satisfacción de las necesidades en el desarrollo integral de las personas.
Al discriminar a las personas, las estamos etiquetando y obligando a la niñez a convertirse en adultos reprimidos, faltos de autoestima, factores que llevan al obligados psicológicamente a convertirse en personal inadaptadas al medio social del contexto moral en la sociedad.
Al evitar estos delitos, estamos llevando la sociedad a ser mejores cada día, donde impere el respeto para con los demás seres humanos.
Todo ser humano tiene derechos que se le deben de respetar. México no es la excepción y para salvaguardar los derechos de los nacidos en México, la constitución mexicana garantiza por medio de los artículos 1 3 4, que queda prohibida la discriminación por motivos de etnia, genero, clase social. De igual forma, todo mexicano tiene derecho a la educación y ninguna institución, persona o ley, debe cortar esta derecho, mismas que están encaminadas a la realización personal de cada individuo dentro de la sociedad.
Debemos de tomar en cuenta que el rechazo que le de una escuela a un niño que sea cero positivo o tenga sida, le genera más soledad, aislamiento, sentimientos de culpa y todos estos factores pueden llevar a l niño al suicidio.
Al rechazar una persona con sida, lo estamos condenando a una muerte segura, tanto física como emocional.



Referencias
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917, TEXTO VIGENTE, Última reforma publicada DOF 10-07-2015, recuperado el 10 de octubre de 2016 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm

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